Ciencia

Qué son los ‘neuroderechos’ 

Qué son los ‘neuroderechos’ 

Los avances en neurotecnología y su potencial para ‘manipular’ la actividad cerebral abren nuevos escenarios que desafían el significado del ser humano.

Neurotecnología es un término ‘paraguas’ que engloba todas aquellas herramientas y métodos que nos permiten registrar, medir y/o influir en las señales cerebrales. Esto incluye tecnologías emergentes como la neuroimagen, con la que visualizar las áreas del cerebro correspondientes a pensamientos o acciones; neuroestimulación magnética transcraneal, capaz de modular la mente; implantes cerebrales de microchips, que pueden estimular pensamientos y acciones, y la interfaz para conectar el cerebro y la máquina. 

Los beneficios derivados del desarrollo de la neurotecnología son evidentes en el ámbito médico: por ejemplo, ‘saltar’ los circuitos nerviosos dañados y restablecer la función que de ellos se deriva (como en el caso de parálisis debido a un traumatismo de la médula espinal), así como modular/reprogramar aquellos circuitos cerebrales responsables de los síntomas motores y/o cognitivos (como la enfermedad de Parkinson o la depresión grave). 

Pero también existen numerosos neurodispositivos utilizados por sujetos sanos, con fines de entretenimiento, entrenamiento o comerciales: gorras o auriculares que permiten realizar operaciones sencillas aprovechando la intensidad de las ondas cerebrales, como en algunos videojuegos. El neuromarketing, por otro lado, aplica técnicas de neurotecnología para predecir las preferencias de los consumidores. 

Tanto potencial, como la posibilidad real de mejorar las capacidades cognitivas e influir/condicionar nuestra capacidad de decisión o comportamientos, puede esconder algunos lados oscuros. Por eso la comunidad neurocientífica (y no solo) se cuestiona la necesidad de dotarse de una regulación ética y jurídica que parta de una pregunta inicial: ¿necesitamos codificar y tutelar nuevos derechos, los llamados ‘neuroderechos’ de la persona? 

La expresión ‘neuroderechos’ fue acuñada por los académicos Roberto Adorno y Marcello Ienca con el objetivo de definir una categoría emergente de derechos humanos relacionados con la esfera mental y neurocognitiva. La idea está inspirada precisamente en el desarrollo de neurotecnologías y sofisticadas interfaces cerebro-ordenador (BCI, brain-computer interfaces), potencialmente capaces de influir en el pensamiento y la acción de los humanos. 

La teoría ha identificado cuatro categorías de neuroderechos: el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica. El derecho a la privacidad mental debería permitir a las personas proteger la información neuronal de accesos y control no deseados, especialmente respecto a la información procesada por debajo del umbral de la percepción consciente; el derecho a la continuidad psicológica preservaría la identidad de las personas y la continuidad de su vida mental frente a alteraciones no deseadas por parte de terceros. 

Luego está el derecho a la integridad mental (ya reconocido por el art. 3 CDFUE, a través de su ampliación), que debe entenderse como un derecho útil para proteger contra manipulaciones ilícitas y nocivas de la actividad mental como consecuencia del uso indebido de las tecnologías de la neurociencia. Finalmente, el derecho a la libertad cognitiva debería tutelar la libertad fundamental de los individuos para tomar decisiones libres y competentes sobre el uso de las BCI. 

Hoy ya existen numerosas técnicas para extraer y analizar datos neuronales. Si al principio este ámbito estaba estrechamente vinculado al sector médico, con el tiempo el análisis de datos neuronales también podría ser posible por mano de sujetos no cualificados, mediante el uso de BCI específicas y más fáciles de usar, especialmente gracias al desarrollo de la Inteligencia Artificial

Por esta razón, dotarse a tiempo de herramientas adecuadas para regular el desarrollo y el uso de la neurotecnología representa un paso fundamental para lograr una innovación verdaderamente sostenible desde un punto de vista ético y social. Como argumenta el profesor John Tasioulas, Catedrático Quain de Jurisprudencia en el University College de Londres, “no deberíamos pensar en todo lo que la IA será capaz de hacer, sino en lo que le vamos a permitir que haga”. 

En la actualidad, diversos organismos internacionales ya convergen en una serie de estándares en materia de seguridad y privacidad que garantizan el uso de las neurotecnologías y los datos ‘cerebrales’ que se pueden adquirir/analizar con ellas en plena armonía con los derechos de la persona. Sin embargo, se trata de recomendaciones que actualmente no son jurídicamente vinculantes. 

El documento del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, Informe sobre los aspectos éticos de las neurotecnologías, plantea algunas cuestiones éticas. El Comité considera que las tecnologías siempre están justificadas en medicina si los beneficios esperados son adecuados en comparación con los riesgos, pero son ilegítimas o en gran medida problemáticas si se utilizan en contextos no médicos, donde no se ha demostrado ni la seguridad ni la eficacia. 

También se destacan algunos riesgos, entre ellos el de la integridad de la persona; el riesgo de encontrar ‘datos cerebrales’, es decir, inferir información privada sin que el sujeto sea consciente de ello; el riesgo de ‘neurodiscriminación’ basada en las características del cerebro o en información extraída de la actividad mental. El documento de la UNESCO subraya que las nuevas tecnologías, en estos puntos, desafían los derechos humanos

En abril de 2021, el Senado de la República de Chile aprobó una ley de reforma constitucional que define la integridad psíquica como un derecho humano fundamental, y una ley que protege los neuroderechos y aplica la ética médica existente al uso de neurotecnologías. El gobierno de España también está haciendo balance de la situación: la Secretaría de Estado de Inteligencia Artificial ha publicado una Carta de Derechos Digitales que incorpora los neuroderechos como parte de los derechos ciudadanos de la nueva era digital. 

En un futuro no muy lejano en el que la interfaz cerebro-máquina esté cada vez más extendida, habrá una necesidad creciente de mantener la confianza en el intercambio de datos entre los ciudadanos. Esto se puede lograr mediante reglas claras para la recopilación y el uso secundario de datos, nuevas infraestructuras digitales para la protección de los mismos, una mayor conciencia colectiva y la aplicación reflexiva de los neuroderechos. 

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